Presentación resumida del proyecto LM-DP (Español)

Presentación resumida del proyecto LM-DP (Español)
31 mai 2017 No Comments Equipes,Espagne,LMDP Esteban VARGAS-MAZAS

1. Bajo el amparo de la asociación francesa Collectif L’Unité du Droit (unitedudroit.org), en marzo de 2012, gracias a la iniciativa del Profesor Mathieu Touzeil-Divina, se propuso constituir un observatorio o laboratorio de Derecho Público en torno a la cuenca del Mediterráneo: el Laboratorio Mediterráneo de Derecho Público (Laboratoire Méditerrannéen de Droit Public/ LM-DP). Seguidamente, una decena de colegas – de todas las riberas del Mediterráneo – se fueron sumando al proyecto.  Asimismo, un apoyo científico rápidamente se materializó con el respaldo de personalidades reconocidas a nivel internacional, como los profesores Sabino Cassese y Pierre Delvolvé, los Sres. Consejeros Amina Benabdallah,  Antoine Messarra y el Sr. Presidente Nikolaos Sakellariou.

2. A partir de ahora (desde el 21 de octubre 2016), el LM-DP es una asociación dotada de personalidad jurídica. El LM-DP ha publicado varios números en el seno de la Revue Méditerranéenne de Droit Public creada en 2013 y ha organizado o coorganizado múltiples conferencias y coloquios, como por ejemplo:

Constitution(s) & Printemps arabes[1] (2012) ;

Premiers éléments bibliographiques de droit public méditerranéen [2](2013)

Droits de femmes & Révolutions arabes ([3]2012-2013) ;

Louis Rolland, le Méditerranéen[4] (2014) ;

Justice(s) constitutionnelle(s) en Méditerranée[5] (2015);

Influences & confluences constitutionnelles en Méditerranée (2015) ;

Existe-t-il un droit public méditerranéen(2015-2016)[6] ?

Droit & Religion en Méditerranée[7] (2016) ;

Service(s) public(s) en Méditerranée[8] (2017).

3. Lo que primero fue una red informal y ahora es una asociación dotada de personalidad jurídica, el Laboratorio Mediterráneo de Derecho Público no ha modificado sus objetivos originales. En el corazón del/los pluralismo(s)  jurídico(s), el LM-DP persigue, en efecto, los siguientes propósitos: « comparar las comparaciones» y proponer, a mediano plazo, el primer Tratado Mediterráneo de Derecho Público.

4. Los responsables del proyecto, a este respecto, son conscientes del contexto de la globalización / mundialización del Derecho. ¿Cuál es la materialización en torno al Mediterráneo? ¿El Estado ha «muerto» allí? ¿Dónde se encuentran sus derechos públicos nacionales? ¿Las Agencias independientes o autoridades reinan en el Mediterráneo? ¿Acaso los derechos fundamentales prevalecen o éstos son ahora un derecho económico?

5. Asimismo, somos muchos los que lamentamos que, progresivamente, el derecho comparado parece reducirse, no a una verdadera confrontación científica, sino a una simple sucesión de monografías de derechos de distintos países. Pero comparar no es sólo describir sino también analizar, criticar, proponer, entre otros. Una re-dinamización del método es necesaria y para lograrlo proponemos otro modus operandi: Ya no se trataría de un único equipo que propone una monografía de su país o que efectúa un trabajo de comparación, sino varios equipos que, en paralelo, efectúan este mismo trabajo. Una vez terminado, otro grupo «comparará las comparaciones» destacando no sólo los puntos comunes y las diferencias de los estudios sino también sus eventuales ideas de partida y eventuales prejuicios ideológicos, las diferencias potenciales de sistemas jurídicos y deformaciones, entre otros. (lo que ancla metodológicamente al LM-DP en la corriente de Law as Culture rechazando la frecuente descontextualización que los estudios de derecho privado comparado llevan a cabo frecuentemente). Vale destacar que como cada equipo no trabajaría con las mismas personas ni con las mismas fuentes (debido al idioma empleado y a la accesibilidad de algunos documentos no digitalizados o confidenciales), algunas diferencias podrían revelarse esenciales y negarse a tomarlas en cuenta sería perjudicial. A partir de entonces, el objetivo final del LM-DP será constituir un Tratado proponiendo una obra nueva, teórica y sistémica.

Sin embargo, el LM-DP no defiende y no busca demostrar las ventajas de un presunto derecho público universal, como se ha esperado o soñado en el pasado (especialmente en los periodos de colonización y en la « romanización » idealizada de un jus commune). El LM-DP trata de comprender y analizar la posible armonización de los derechos y no probar un universalismo hipotético.

6. ¿Qué (y con quién) comparar?

La cuenca del Mediterráneo comprende 23 Estados o países (en orden alfabético): Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Croacia, Egipto, España, Francia, Grecia, Italia, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Malta, Mónaco, Montenegro, Palestina, el Reino Unido (Gibraltar), Eslovenia, Siria, Túnez y Turquía.

El LM-DP, necesariamente tiene como primer objetivo el deseo de conocimiento y la transmisión del mismo. Busca, en primer lugar, el levantamiento de un inventario (actualmente inexistente) en cuanto a la existencia – precisamente – de los derechos públicos en torno al Mediterráneo. Históricamente (2012-2014), el LM-DP se ha concentrado en la cuenca occidental, donde, por razones históricas y geográficas, cinco países que forman un « núcleo » fueron conducidos a influenciarse mutuamente (Francia, España, Italia, Marruecos, Túnez). La cuenca mediterránea es entonces un conjunto pertinente para el estudio, desde un punto de vista geográfico, político, geopolítico e histórico.

El LM-DP, por tanto, ha prioritariamente centrado su atención en estos cinco países histórica y geográficamente relacionados, que además están comprometidos en un proceso constitucional de regionalización y que reflexionan tanto, sobre su modelo de gobernanza, como a la garantía de los derechos. No obstante, se invita a todos los países de la cuenca a unirse, en el mediano plazo, al LM-DP a través de la designación de colaboradores y, si es posible, mediante la formación de otros equipos, integrando el « núcleo » original de los miembros fundadores. Ya en 2016, se procedió a integrar dentro del « núcleo original » a tres países: Grecia (incluido al núcleo en 2014), Líbano (2015) y Argelia (2016). Cabe agregar que nuevos equipos están en curso de constitución.

7. Al primero de agosto de 2017, el LM-DP está compuesto por doce equipos nacionales ya constituidos, o en curso de constitución, en los países siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, España, Francia, Grecia, Italia, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía.

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8. ¿Qué comparar?

Es y va a ser imposible (incluso en treinta años) comparar el conjunto del derecho público de veintitrés países. Es necesario limitar el estudio a unas partes o sectores emblemáticos del derecho público. Algunos temas parecen imponerse y otros manifiestan una voluntad de los fundadores para promover ciertos aspectos de estudio. Serán así estudiados los dieciséis temas siguientes:

Historia del derecho público (1) ; Fuentes del Derecho & Producción normativa (2) ; Poder(es) y gobernanza(s)  del Estado (Derecho constitucional) (3) ; Repartición territorial del poder (incluyendo la regionalización) (4) ; Entorno institucional (instituciones administrativas) (5); Derecho parlamentario (6) ; Democracia y sistemas electorales (7) ; Garantía y protección de los derechos fundamentales (8); Medioambiente / Planificación de territorios / Propiedades (9)  ; Finanzas públicas y derechos fiscales (10) ; Justicia constitucional (11) ; Justicia administrativa (12) ; Función pública & Empleo público (13) ; Servicios públicos (14) ; Contratos públicos (15) ; Derechos de las NTIC.

9. El LM-DP naciente es tal vez, y ante todo, una muy bella aventura humana.

10. Fruto de bellos encuentros y de ambiciosos proyectos mediterráneos, rápidamente alcanzó una velocidad de crucero y está decididamente orientado hacia el futuro y la fraternidad.

NB : Texto en francés elaborado por : Mathieu TOUZEIL-DIVINA es Profesor de Derecho Público en la Universidad de Toulouse 1 Capitole. Fundó en 2012 el LM-DP, del cual es su actual Director (desde que era una red informal a su posterior constitución en asociación). Publicista generalista, el  Profesor TOUZEIL-DIVINA promueve la Unidad del Derecho (de ahí que en 2004 estableciera el colectivo « L’Unité du Droit» de (www.unitedudroit.org). Sus investigaciones abordan tanto el derecho administrativo como el derecho constitucional francés … y mediterráneo. Sus escritos incluyen: Doctrine publiciste (1800-1880) (2009) y Dictionnaire de Droit public interne (2017).

Traducción realizada con el concurso de las Señoras Marta FRANCH-SAGUER, Delphine ESPAGNO-ABADIE y el Señor Esteban VARGAS-MAZAS. Marta FRANCH SAGUER es Doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona (1988) y profesora titular de derecho administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona desde 1992. Delphine ESPAGNO ABADIE es Doctora en Derecho por la Universidad de Toulouse 1 Capitole (1998) y Maître des Conférences en Derecho Público en Sciences Po Toulouse. Esteban VARGAS-MAZAS es ATER en la Universidad de Toulouse 1 Capitole. Allí enseña en el marco de los diplomas de la Escuela Europea de Derecho, en específico: la Licenciatura Derecho y Mundo Hispánico y los Dobles Diplomas Francia – España.

[1] Constitución y Primaveras árabes

[2] Primeros elementos bibliográficos de derecho público mediterráneo

[3] Derechos de las Mujeres y Revoluciones árabes

[4] Louis Rolland, el mediterráneo

[5] Justicia(s) constitucional(es) en el Mediterráneo

[6] ¿Existe un derecho público mediterráneo?

[7] Derecho y Religión en Mediterráneo

[8] Servicio(s) público(s) en Mediterráneo

A propos de l'auteur méditerranéen ?
Esteban VARGAS-MAZAS Esteban Vargas-Mazas est chargé d'enseignement (ATER) près l'Université Toulouse 1 Capitole où il intervient dans le cadre de l'Ecole Européenne de Droit.

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